Canales de denuncia en compliance

El artículo 31 bis del Código Penal establece los canales de denuncias como un elemento indispensable para poder contar con un modelo de prevención de delitos eficaz y una buena estructura de Compliance.

Los canales de denuncias deben estar diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura que garantice la eficacia de las investigaciones internas, que la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia esté protegida, e impida el acceso a ella al personal no autorizado.

En los canales de denuncias, se crea el acuse de recibo de la denuncia, una vez se ha reportado la incidencia, el cual ha de enviarse en un plazo de siete días a partir de la recepción.

Debe designarse una persona o departamento imparcial que sea competente para estudiar y seguir las denuncias, que podrá ser la misma persona o departamento que recibe las denuncias que se reportan en el canal y que mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, solicitará a esta información adicional y le dará respuesta. Se necesita un seguimiento diligente por la persona o el departamento designados referidos en el punto anterior.

Está permitido denunciar a través del canal de denuncias por escrito o verbalmente, o de ambos modos. La denuncia verbal será posible por vía telefónica o a través de otros sistemas de mensajería de voz y, previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial dentro de un plazo razonable.

Obligatoriedad de contar con los canales de denuncias

Hay empresas que deben establecer sus canales de denuncias obligatoriamente en base a diferentes normas.

Según la Directiva 2019/1937 están obligados desde el 17 diciembre 2021 las Administraciones Publicas y las Empresas con más de 250 trabajadores. Por la Directiva 2019/1937 a partir 17 de diciembre 2023 será obligatorio para Empresas con más de 50 trabajadores contar con un canal de denuncias.

Por otro lado, según se estipula en la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es obligatorio instaurar un canal de denuncias desde el 28 de abril de 2011 para los Sujetos obligados por las actividades que desarrollan.

Y por último en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 7 de abril 2020 es de obligado cumplimiento tener un canal de denuncias en pleno funcionamiento y a partir del 7 de abril de 2022 para empresas de 50 a 100 trabajadores.

La obligación de contar con un canal de denuncias en la empresa está relacionado también con la prevención del acoso laboral sexual en el trabajo, más concretamente en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, el cual estipula la obligación en la empresa de establecer todas las medidas oportunas para la prevención del acoso sexual, así como de poner a disposición de los trabajadores todos los medios posibles para que los afectados puedan efectuar las pertinentes denuncias, como por ejemplo códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, además de los canales de denuncias. Asimismo, se recoge también en el Real Decreto 901/2020 la obligación de que el protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo debe formar parte de la negociación del Plan de Igualdad.

Protegiendo siempre a los denunciantes amparados bajo la Directiva UE 2019/1937 de Protección de los Denunciantes.

En Compliance Alicante estamos especializados en la implementación y gestión de canales de denuncias, adaptados a las necesidades y características de cada empresa, asegurando el buen funcionamiento de estos, promocionando la cultura del cumplimiento y proporcionando así la tranquilidad tanto para los empleados como para sus empleadores.