Compliance o cumplimiento normativo y prevención del delito corporativo

La responsabilidad penal de la persona jurídica se introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, norma que además de determinar los delitos que podían cometerse por las personas jurídicas, introducía los requisitos que debían concurrir para que el ilícito penal les fuera imputable. Esta nueva regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica obedecía a compromisos internacionales contraídos por España, que exigían la introducción de esta figura dentro de la jurisdicción penal.

Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ha introducido nuevos criterios para la delimitación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, ampliando asimismo el elenco de delitos que pueden cometer.

Continuando con esta tendencia en la ampliación de los delitos que pueden cometer las personas jurídicas, la reforma del Código Penal que realiza la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, eleva a 27 las categorías de delitos comisibles por persona jurídica.

Esta evolución legislativa nos lleva a concluir que la responsabilidad penal de la persona jurídica ha llegado a nuestro ordenamiento para quedarse, creciendo y evolucionando conforme lo hagan los compromisos internacionales que adquiera nuestro país.

Para poder optar a la aplicación de una atenuante, o incluso una eximente, el modelo de organización y deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de éstas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

En Compliance Alicante contamos con profesionales especializados en la realización e implementación personalizada de programas de prevención de delito corporativo, adaptado a las necesidades y características de cada organización.