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LOS TRES PUNTOS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS QUE OFRECEN LOS PROFESIONALES DE COMPLIANCE ALICANTE

  1. Defensa penal de empresa
  2. Canales de denuncias
  3. Compliance

1.- Defensa penal.

En el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto significa que una mercantil, fundación, asociación, etc, puede cometer delitos, pero solamente los incluidos en las 27 categorías previstas para la persona jurídica.

¿Cómo puede una persona jurídica cometer un delito?

En torno a la defensa penal de la empresa podemos considerar que la solución efectivamente es que el delito ha de cometerlo una persona física, pero su actuación compromete penalmente a la empresa.

Por lo tanto, hemos de saber si cualquier empleado de la empresa puede vincularla con la comisión de uno de estos delitos y la respuesta es que sí, aunque con ciertos límites. La ley en términos generales se refiere a los representantes legales de la persona jurídica y a los subordinados y empleados en general, cuando el superior ha incumplido su obligación de supervisión, vigilancia y control.

Para aplicar la defensa penal a las empresas, es importante conocer también cuáles son las penas previstas para la persona jurídica delincuente; podría darse multa en todo caso, que puede llegar a alcanzar varios millones de euros. Pero además puede acordarse entre otras penas, la disolución de la compañía; la suspensión temporal de actividades; clausura de locales y establecimientos; o la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y contratar con el sector público.

Hemos de tener en cuenta además que la empresa estaría obligada a satisfacer las responsabilidades civiles que se derivasen del delito. Sin olvidar que una condena penal para la empresa supone un grave daño reputacional que puede producir a la compañía pérdida de inversores, clientes y proveedores.

Sin embargo, la propia norma ofrece la posibilidad de reducción de la pena aplicable a la persona jurídica cuando con posterioridad a la comisión del delito realice un programa de prevención del delito, incluso establece que la compañía podría quedar exenta de responsabilidad penal si antes de la comisión del delito se ha implementado con eficacia.

En Compliance Alicante contamos con Abogados especializados en la defensa penal de empresas, pero también trabajamos para prevenir el delito corporativo mediante la realización de programas de prevención de delitos, implementación de canales de denuncias, redacción de códigos éticos y formando a directivos y empleados.

2.- Canales de denuncias.

El artículo 31 bis del Código Penal establece los canales de denuncias como un elemento indispensable para poder contar con un modelo de prevención de delitos eficaz y una buena estructura de Compliance.

Los canales de denuncias deben estar diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura que garantice la eficacia de las investigaciones internas, que la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia esté protegida, e impida el acceso a ella al personal no autorizado.

En los canales de denuncias, se crea el acuse de recibo de la denuncia, una vez se ha reportado la incidencia, el cual ha de enviarse en un plazo de siete días a partir de la recepción.

Debe designarse una persona o departamento imparcial que sea competente para estudiar y seguir las denuncias, que podrá ser la misma persona o departamento que recibe las denuncias que se reportan en el canal y que mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, solicitará a esta información adicional y le dará respuesta. Se necesita un seguimiento diligente por la persona o el departamento designados referidos en el punto anterior.

Está permitido denunciar a través del canal de denuncias por escrito o verbalmente, o de ambos modos. La denuncia verbal será posible por vía telefónica o a través de otros sistemas de mensajería de voz y, previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial dentro de un plazo razonable.

En cuanto a la obligatoriedad de contar con los canales de denuncias;

Hay empresas que deben establecer sus canales de denuncias obligatoriamente en base a diferentes normas.

Según la Directiva 2019/1937 están obligados desde el 17 diciembre 2021 las Administraciones Publicas y las Empresas con más de 250 trabajadores. Por la Directiva 2019/1937 a partir 17 de diciembre 2023 será obligatorio para Empresas con más de 50 trabajadores contar con un canal de denuncias.

Por otro lado, según se estipula en la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es obligatorio instaurar un canal de denuncias desde el 28 de abril de 2011 para los Sujetos obligados por las actividades que desarrollan.

Y por último en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 7 de abril 2020 es de obligado cumplimiento tener un canal de denuncias en pleno funcionamiento y a partir del 7 de abril de 2022 para empresas de 50 a 100 trabajadores.

La obligación de contar con un canal de denuncias en la empresa está relacionado también con la prevención del acoso laboral sexual en el trabajo, más concretamente en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, el cual estipula la obligación en la empresa de establecer todas las medidas oportunas para la prevención del acoso sexual, así como de poner a disposición de los trabajadores todos los medios posibles para que los afectados puedan efectuar las pertinentes denuncias, como por ejemplo códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, además de los canales de denuncias. Asimismo, se recoge también en el Real Decreto 901/2020 la obligación de que el protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo debe formar parte de la negociación del Plan de Igualdad.

Protegiendo siempre a los denunciantes amparados bajo la Directiva UE 2019/1937 de Protección de los Denunciantes.

            En Compliance Alicante estamos especializados en la implementación y gestión de canales de denuncias, adaptados a las necesidades y características de cada empresa, asegurando el buen funcionamiento de estos, promocionando la cultura del cumplimiento y proporcionando así la tranquilidad tanto para los empleados como para sus empleadores.

3.- Compliance

La responsabilidad penal de la persona jurídica se introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, norma que además de determinar los delitos que podían cometerse por las personas jurídicas, introducía los requisitos que debían concurrir para que el ilícito penal les fuera imputable. Esta nueva regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica obedecía a compromisos internacionales contraídos por España, que exigían la introducción de esta figura dentro de la jurisdicción penal.

Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ha introducido nuevos criterios para la delimitación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, ampliando asimismo el elenco de delitos que pueden cometer.

Continuando con esta tendencia en la ampliación de los delitos que pueden cometer las personas jurídicas, la reforma del Código Penal que realiza la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, eleva a 27 las categorías de delitos comisibles por persona jurídica.

Esta evolución legislativa nos lleva a concluir que la responsabilidad penal de la persona jurídica ha llegado a nuestro ordenamiento para quedarse, creciendo y evolucionando conforme lo hagan los compromisos internacionales que adquiera nuestro país.

Para poder optar a la aplicación de una atenuante, o incluso una eximente, el modelo de organización y deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de éstas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

En Compliance Alicante contamos con profesionales especializados en la realización e implementación personalizada de programas de prevención de delito corporativo, adaptado a las necesidades y características de cada organización.

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